Resumen: 1. Cumplidos los presupuestos legales y la tramitación legal preceptiva (art. 3 L. 3/2020), debe aprobarse la modificación del convenio aprobado en su día, en los términos del escrito de solicitud.
Resumen: Basándose en la declaración de los policías actuantes, confirma la condena del recurrente por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Con referencias a la jurisprudencia del TS la sentencia recuerda que "para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien , por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función". Asimismo, señala que queda extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el juzgador otorgue a los distintos testigos y acusados que ante él depusieron, así como la eficacia del principio "in dubio por reo"